Sanciones por no registrar la jornada
· Información general; no constituye asesoramiento jurídico.
No registrar la jornada es una infracción grave en la LISOS (art. 7.5), con multas de 751 a 7.500 €. El importe dentro de ese rango se gradúa en mínimo (751 a 1.500 €), medio (1.501 a 3.750 €) y máximo (3.751 a 7.500 €).
Qué infracción es
El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno y horas extraordinarias, entre otros, e incluye el registro de jornada.
Cuánto pueden ser las multas
El artículo 40.1.b de la LISOS fija, para las infracciones graves en materia laboral, las multas siguientes.
- Grado mínimo: de 751 a 1.500 €.
- Grado medio: de 1.501 a 3.750 €.
- Grado máximo: de 3.751 a 7.500 €.
Cómo se gradúa
La LISOS establece criterios de graduación que determinan en qué grado se impone la sanción. Consulta el texto legal o a tu asesor para un caso concreto.
Dónde se detecta
Los registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede pedirlos en una inspección.
Resumen de multas
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
Errores frecuentes
- Creer que solo importa tener un registro, aunque no sea real.
- No conservar los registros los 4 años.
- No tenerlos disponibles cuando la Inspección los pide.
- Pensar que la multa es única en lugar de un rango graduado.
Cómo lo resuelve MyChronos
Un registro diario con trazabilidad e informes exportables ayuda a tener la documentación preparada. Consulta el módulo de control horario y la guía del registro de jornada.