Registro de jornada: guía completa
· Información general; no constituye asesoramiento jurídico.
El registro de jornada es la obligación de la empresa de registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Los registros se conservan 4 años y deben estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Qué es el registro de jornada
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria prevista en el artículo.
Cómo se organiza y se documenta
El mismo artículo establece que el registro se organiza y documenta mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Qué hay que registrar
La obligación vigente es el registro diario, con el inicio y el fin de la jornada de cada persona.
- Hora de inicio y hora de fin de cada jornada.
- Un registro para cada persona trabajadora.
- Datos fiables y consultables.
Conservación y acceso
La empresa debe conservar los registros durante cuatro años. Deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Papel o digital
El registro digital sigue siendo un proyecto: a 14/10/2026 el Real Decreto de registro horario digital no está aprobado ni publicado en el BOE. El borrador prevé registro por medios digitales, trazabilidad y acceso remoto de la Inspección. Mientras no se apruebe, no debe darse por hecho que el papel esté prohibido ni que haya plazos de adaptación fijados. Consulta el estado actualizado en la guía del registro horario digital.
Resumen
| Aspecto | Qué dice la norma |
|---|---|
| Obligación | Registro diario de jornada (art. 34.9 ET) |
| Contenido | Hora de inicio y de fin de cada persona |
| Organización | Negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta a los representantes |
| Conservación | 4 años |
| Acceso | Plantilla, representantes e Inspección de Trabajo |
| Sanción | Infracción grave: de 751 a 7.500 € (LISOS) |
Errores frecuentes
- Registrar solo el horario previsto en lugar del real.
- No conservar los registros los cuatro años.
- Registrar solo a una parte de la plantilla.
- Modificar registros sin dejar constancia de quién y cuándo.
- Dar por hecho que el Real Decreto digital ya está en vigor.
Cómo lo resuelve MyChronos
MyChronos registra el inicio y el fin de cada jornada por app, web o terminal, deja trazadas las modificaciones y permite exportar los informes en Excel o PDF. Consulta el módulo de control horario.