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Registro de jornada: guía completa

· Información general; no constituye asesoramiento jurídico.

El registro de jornada es la obligación de la empresa de registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Los registros se conservan 4 años y deben estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Qué es el registro de jornada

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria prevista en el artículo.

Cómo se organiza y se documenta

El mismo artículo establece que el registro se organiza y documenta mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

Qué hay que registrar

La obligación vigente es el registro diario, con el inicio y el fin de la jornada de cada persona.

  • Hora de inicio y hora de fin de cada jornada.
  • Un registro para cada persona trabajadora.
  • Datos fiables y consultables.

Conservación y acceso

La empresa debe conservar los registros durante cuatro años. Deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Papel o digital

El registro digital sigue siendo un proyecto: a 14/10/2026 el Real Decreto de registro horario digital no está aprobado ni publicado en el BOE. El borrador prevé registro por medios digitales, trazabilidad y acceso remoto de la Inspección. Mientras no se apruebe, no debe darse por hecho que el papel esté prohibido ni que haya plazos de adaptación fijados. Consulta el estado actualizado en la guía del registro horario digital.

Resumen

Resumen
AspectoQué dice la norma
ObligaciónRegistro diario de jornada (art. 34.9 ET)
ContenidoHora de inicio y de fin de cada persona
OrganizaciónNegociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta a los representantes
Conservación4 años
AccesoPlantilla, representantes e Inspección de Trabajo
SanciónInfracción grave: de 751 a 7.500 € (LISOS)

Errores frecuentes

  • Registrar solo el horario previsto en lugar del real.
  • No conservar los registros los cuatro años.
  • Registrar solo a una parte de la plantilla.
  • Modificar registros sin dejar constancia de quién y cuándo.
  • Dar por hecho que el Real Decreto digital ya está en vigor.

Cómo lo resuelve MyChronos

MyChronos registra el inicio y el fin de cada jornada por app, web o terminal, deja trazadas las modificaciones y permite exportar los informes en Excel o PDF. Consulta el módulo de control horario.

Control horario →

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada.

¿Cuánto tiempo hay que conservarlo?

Cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

¿Qué hay que anotar?

La hora de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

¿Se puede hacer en papel?

A 14/10/2026 el Real Decreto de registro digital no está aprobado; no debe darse por hecho que el papel esté prohibido. Consulta a un asesor para tu caso.

¿Qué sanción hay?

Es una infracción grave en la LISOS, con multas de 751 a 7.500 €.

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